
Eran matrimonio, pero en juicio negaron su vínculo: Fiscalía busca salida alternativa para ambos abogados formalizados
En un juicio, la verdad no es un adorno procesal. Mucho menos cuando quien declara conoce el derecho, ha prestado juramento y sabe exactamente qué significa faltar a la verdad ante un tribunal.
Ese es el trasfondo de una causa penal que llegará este lunes 7 de septiembre a una audiencia particularmente controvertida en el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago. No será una audiencia destinada a profundizar la investigación ni a discutir nuevas diligencias. El tribunal deberá abordar una eventual suspensión condicional del procedimiento, una salida alternativa promovida en una investigación en la que dos abogados ya fueron formalizados por delitos relacionados con falso testimonio y presentación de prueba falsa.
Los imputados son Leslie Carolina Pino Espinoza y Sebastián Jarpa Fernández, ambos abogados. El acta de formalización del 16 de marzo de 2026 registra que Pino fue formalizada como autora de falso testimonio en juicio y Jarpa como autor de presentación de prueba falsa en juicio, ambos en grado consumado. El tribunal decretó para los dos arraigo nacional y fijó originalmente 90 días para investigar.
Hay, sin embargo, un elemento que transforma el episodio desde una discusión estrictamente jurídica en una historia mucho más difícil de explicar: Pino y Jarpa son matrimonio.
Y precisamente esa relación es la que, según la querella, fue ocultada durante el juicio laboral que dio origen a la causa penal.
Una testigo que dijo no tener vínculos
Todo comenzó en una causa laboral seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En ese juicio, Sebastián Jarpa Fernández y Euclides Ortega Duclercq actuaban como abogados de la parte demandante. El 25 de junio de 2025 presentaron como testigo a Leslie Pino Espinoza.
La querella sostiene que Pino prestó juramento y posteriormente fue interrogada acerca de su relación con los abogados que la habían presentado.
Su respuesta fue que los conocía, pero que no mantenía vínculos con ellos.
Incluso cuando la magistrada le preguntó específicamente por otras circunstancias en las que hubiese conocido a Jarpa y Ortega, Pino sostuvo que había tenido a Jarpa como contraparte en una antigua causa de familia y que sabía que Ortega había sido abogado integrante de una corte, pero nada más.
El problema era que la realidad descrita posteriormente en la querella era radicalmente distinta.
Pino no solo conocía a Jarpa.
Era su cónyuge.
Además, los tres abogados —Pino, Jarpa y Ortega— figuraban como socios de una misma sociedad profesional, constituida en diciembre de 2024 bajo el nombre “Ortega, Jarpa, Pino y Compañía Limitada”, con domicilio común en Alcántara 271, piso 6, Las Condes.
La propia querella señala que se acompañó al proceso un certificado de matrimonio para acreditar la calidad de cónyuges de Pino y Jarpa, además del extracto societario destinado a demostrar el vínculo profesional entre los involucrados.
Es decir, la controversia no radica simplemente en si la testigo conocía más o menos a quienes la convocaron.
Según la tesis de la querella, una abogada compareció bajo juramento, negó una relación relevante con quienes la presentaban como testigo y omitió que uno de esos abogados era su marido y que ambos compartían, además, una sociedad profesional.
La querella habla de una estrategia para engañar al tribunal
La acción penal va todavía más lejos.
Sostiene que Pino había asesorado previamente al demandante laboral y que fue ella quien posteriormente lo llevó al estudio jurídico donde su marido Sebastián Jarpa y Euclides Ortega asumieron la representación del trabajador.
De acuerdo con esa versión, Pino no sería una testigo externa que casualmente conociera antecedentes relevantes del conflicto, sino una profesional que habría participado previamente en la asesoría del propio demandante.
La querella califica el episodio como una presentación deliberada de una testigo aparentemente imparcial, ocultando sus relaciones personales y profesionales. Incluso atribuye a Jarpa haber intentado obstaculizar durante el juicio las preguntas destinadas a esclarecer el vínculo con su cónyuge.
La demanda laboral involucraba, según el escrito, una pretensión económica de $86.212.266.
Es sobre estos antecedentes que el Ministerio Público terminó formalizando a Pino y Jarpa.
No se trata, por lo tanto, de personas apenas mencionadas en una denuncia.
Son imputados formalizados.
La propia Fiscalía sostuvo ante el tribunal que los hechos del 25 de junio de 2025 podían constituir falso testimonio respecto de Pino y presentación de prueba falsa respecto de Jarpa.
La Fiscalía incluso pidió levantar sus cuentas bancarias
Hay otro antecedente que vuelve más llamativa la decisión posterior de explorar una salida alternativa.
Durante la audiencia de formalización, el propio Ministerio Público solicitó al tribunal el alzamiento del secreto bancario de ambos imputados, con el objeto —según consta expresamente en el acta— de “acreditar el beneficio obtenido por los ilícitos formalizados”.
El tribunal rechazó esa petición.
Es un dato relevante.
En marzo, la Fiscalía consideraba necesario revisar movimientos bancarios para determinar un eventual beneficio relacionado con los delitos investigados.
Menos de seis meses después, el caso aparece encaminado hacia una suspensión condicional del procedimiento.
Una audiencia que puede cambiar completamente el destino de la causa
La resolución judicial del 1 de septiembre confirma que la audiencia de suspensión condicional quedó fijada para el lunes 7 de septiembre de 2026 a las 11:00 horas, en la sala 303 del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago.
También ordena notificar a ambos imputados, Leslie Pino y Sebastián Jarpa.
Según el resumen de antecedentes entregado a El Periodista, la decisión de avanzar hacia esta salida se produce pese a la oposición de la víctima, la existencia de diligencias que la parte querellante considera pendientes y una solicitud para formalizar a otro abogado relacionado con los hechos.
La parte querellante sostiene además que la Fiscalía avanzó hacia esta alternativa sin recoger previamente su posición, algo que cuestiona especialmente atendida la naturaleza de los hechos investigados y la condición profesional de los imputados.
Ese punto no aparece descrito en las resoluciones judiciales examinadas por este medio, por lo que corresponde consignarlo como la versión de la parte querellante. Lo que sí está documentalmente acreditado es que existe una audiencia de suspensión condicional programada y que Pino y Jarpa se encuentran formalizados.
¿Qué implica una suspensión condicional?
La suspensión condicional del procedimiento no equivale jurídicamente a una absolución.
Es una salida alternativa que permite detener la persecución penal bajo determinadas condiciones fijadas por el tribunal durante un período determinado. Si esas condiciones se cumplen y no se revoca el beneficio, el procedimiento puede concluir sin que exista un juicio oral ni una sentencia condenatoria por los hechos investigados.
Por eso el cuestionamiento de los querellantes es profundo.
Desde su perspectiva, aplicar esa fórmula en este caso significaría que una investigación originada en una presunta manipulación de la prueba dentro de un tribunal podría cerrarse sin que los hechos fueran sometidos finalmente a un juicio.
Y eso abre una pregunta que excede a las personas involucradas.
Cuando quienes conocen las reglas son quienes están acusados de quebrarlas
Los hechos investigados no habrían ocurrido en una conversación privada ni en un documento informal.
Ocurrieron dentro de un tribunal, durante un juicio, después de un juramento.
Y los involucrados no son personas ajenas al funcionamiento de la justicia.
Son abogados.
El artículo 207 del Código Penal, citado en la propia querella, contempla para quien presente a sabiendas testigos o medios de prueba falsos en un proceso civil penas de presidio y multa. Cuando la conducta es cometida por abogados, la norma contempla además la suspensión del ejercicio profesional durante el tiempo de la condena.
La defensa de Pino y Jarpa está a cargo del abogado y exfiscal Pedro Orthusteguy Hinrichsen, cuya participación como defensor privado quedó registrada formalmente en la audiencia del 16 de marzo.
La controversia que ahora deberá enfrentar el tribunal no consiste todavía en establecer la culpabilidad o inocencia de los imputados. Esa cuestión requeriría precisamente un juicio y una sentencia.
La discusión inmediata es anterior y, en cierta forma, más incómoda:
si una causa en la que dos abogados ya fueron formalizados por hechos que comprometen directamente la integridad de la prueba judicial debe avanzar hasta que esos hechos sean esclarecidos, o si puede terminar anticipadamente mediante una salida alternativa.
La respuesta comenzará a conocerse este 7 de septiembre.
Para los querellantes, el peligro es que la historia termine antes de ser completamente investigada.
Y que un episodio que comenzó con una testigo negando ante una jueza conocer realmente al abogado sentado a pocos metros —cuando ese abogado era su propio marido— termine, finalmente, sin juicio y sin una sentencia que establezca judicialmente qué ocurrió aquella mañana dentro de la sala.
Esta noticia aparece primero en: El Periodista



